METODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


 Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) también conocidos como Justicia Alternativa, son herramientas y procedimientos diferentes a la vía judicial tradicional que permiten resolver controversias de manera más rápida, económica y eficiente. 
 
Estos métodos incluyen la conciliación, la mediación y el arbitraje.
 
En el contexto de la legislación jalisciense, los MASC están regulados por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, en donde se establecen los lineamientos y procedimientos para la aplicación de estos métodos, promoviendo su uso para descongestionar los tribunales y ofrecer a las partes una alternativa viable y eficiente para resolver sus disputas.
 
Algunos principios fundamentales que suelen estar presentes en las leyes de MASC, son la voluntariedad (las partes participan por decisión propia), la confidencialidad (lo discutido durante el proceso es privado), la imparcialidad del mediador o conciliador, y la flexibilidad en la búsqueda de soluciones que satisfagan a ambas partes.
 
A continuación ahondaremos en cada uno de estos métodos: 
 
Conciliación.
 
De acuerdo con la legislación de Jalisco, la conciliación es un método alternativo de solución de conflictos que se encuentra regulado por dicha ley, la cual la define como un procedimiento voluntario en el cual las partes involucradas en el conflicto acuden a un tercero imparcial, denominado conciliador, para que los asista en la búsqueda de una solución consensuada y satisfactoria.
 
Este método o mecanismo tiene como objetivo lograr que las partes elijan su solución mediante la guía del conciliador, en donde solo fungirá como un tercer ojo, apoyando siempre a las partes a obtener una mejor comunicación y negociación, logrando una resolución que cumpla de forma satisfactoria para ambas partes con sus intereses, evitando así, llegar a instancias judiciales o juicios innecesarios.
 
Mediación.
 
Este es otro método regulado por la Ley de Justicia Alternativa de Jalisco, la cual lo define como un proceso voluntario y confidencial en el cual las partes en conflicto se reúnen con la asistencia de un tercero imparcial y neutral, llamado mediador, para facilitar la comunicación y la negociación con el objetivo de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
 
En este método el mediador, puede opinar y proponer posibles soluciones a las partes, una vez habiendo escuchado las versiones de cada una, de forma conjunta y separada, con la finalidad de lograr una resolución favorable para ambas partes.
 
Arbitraje.
 
Este es el tercer y último método de los regulados por la Ley de Justicia Alternativa de Jalisco, la cual lo define como un procedimiento voluntario en el cual las partes en disputa deciden someter su controversia a la decisión de una o varias personas, denominadas árbitros, quienes actúan como jueces privados. El convenio arbitral que emiten los árbitros tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
 
En este método, las partes emiten su opinión en cuanto a la controversia suscitada y el árbitro en cuestión, una vez habiendo escuchado a las partes, revisado las pruebas, emite su convenio.
 
Es importante señalar que la aplicación de cualquiera de los métodos mencionados con anterioridad, tienen el carácter de sentencia ejecutoriada, es decir, evitan procedimientos largos, facilitando así en caso de un incumplimiento al convenio, una ejecución eficaz, reduciendo tiempos y costos.
 
La definición de Sentencia Ejecutoriada es aquella que se refiere a una resolución judicial que ha alcanzado firmeza y no admite recurso alguno que pueda modificarla o revocarla. En términos legales, una sentencia se considera ejecutoriada cuando ya no es posible interponer ningún recurso ordinario o extraordinario en su contra.
 
Beneficios.
La Justicia Alternativa en Jalisco presenta varios beneficios, los cuales, de manera enunciativa más no limitativa, son los siguientes:
 
a. Eficacia. Al implementar Justicia Alternativa, mejoramos la eficacia del cumplimiento de los acuerdos tomados.
 
b. Tiempo. Tenemos al aplicarlos, un ahorro de tiempo importante en cuanto a su cumplimiento y el compromiso de las partes con ello.
 
c. Dinero. Con su aplicación, en caso de incumplimiento, tenemos ahorros importantes de dinero, toda vez que, al ser sentencia ejecutoriada, evitamos procedimientos largos y costosos.
 
d. Satisfacción de las Partes. Al utilizar la Justicia Alternativa, las partes (con excepción del arbitraje) eligen la solución y proponen soluciones mediante negociaciones y una plática amistosa.
 
e. Confidencialidad. Al ser un ambiente controlado y cerrado, las partes cuentan con mayor confidencialidad y favorece a la apertura al momento de mencionar e intentar llegar a una solución.
 
f. Flexibilidad y Adaptabilidad. Su implementación permite ser flexible y adaptable a métodos, alternativas, tiempos y necesidades de las partes.
 
Conclusión.
La Justicia Alternativa o Métodos Alternos de Solución de Conflictos, se ha ido convirtiendo en una alternativa y herramienta cada vez más utilizada por las partes, esto porque aporta el carácter de sentencia ejecutoriada a los convenios, además de que mejora las relaciones entre las partes, ya que, de forma segura, pacífica y confiable, llegan a una solución práctica y que beneficie a los intereses de ambos.
 
Aunado a ello, la Justicia Alternativa se volvió un método de protección para las partes y de forma alterna, logra que las partes estén más comprometidas con su cumplimiento.

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